IRNR, IBI, plusvalía y otros impuestos que afectan a tu inversión.
Todo propietario no residente en España está sujeto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), tanto si alquila su vivienda como si no. Es un impuesto que se aplica automáticamente y su olvido genera regularizaciones con sanciones sobre varios ejercicios.
Desde 2024, la declaración se presenta una sola vez al año, en enero, mediante el modelo 210. Ya no es trimestral.
Los ingresos del alquiler tributan al 19% si resides en la UE o el Espacio Económico Europeo, con derecho a deducir gastos relacionados con la propiedad. Si resides fuera de la UE, el tipo es del 24% y no se permiten deducciones.
La diferencia es relevante: para un mismo alquiler, un residente de la UE puede deducir IBI, comunidad, seguros y otros gastos, mientras que un extracomunitario tributa sobre el ingreso bruto.
Aunque no alquiles, Hacienda te imputa una renta ficticia por ser propietario. Se calcula aplicando el 19% (o 24% fuera de la UE) sobre el 1,1% del valor catastral de la vivienda (o el 2% si el valor catastral no está revisado).
Es un coste anual fijo que muchos compradores no contemplan y que conviene incluir en el cálculo de rentabilidad antes de comprar.
Además del IRNR, pagarás el IBI anual al ayuntamiento y, si vendes, la plusvalía municipal. En la venta, el comprador retiene el 3% del precio como garantía del pago del impuesto sobre la ganancia.
Una planificación fiscal correcta desde la compra —estructura, residencia, deducciones— puede mejorar de forma significativa la rentabilidad neta. Por eso la fiscalidad forma parte de nuestro análisis de inversión, no es un trámite posterior.
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Simular mi rentabilidadLas proyecciones de rentabilidad publicadas en este sitio son estimaciones basadas en datos operativos anonimizados y supuestos explícitos. No constituyen asesoramiento financiero regulado. Los resultados reales pueden variar según las condiciones de mercado, la propiedad y la gestión.